MINUTAS, FORMALIDADES DE LAS.
No puede estimarse que una minuta carezca del requisito del artículo 59 de la Ley del Notariado, vigente en el Distrito Federal, si el notario ante quien se depositó, dio fe de que fue suscrita en su presencia; y si consta que el propio interesado confesó judicialmente haber firmado la minuta base de la acción; en la presencia notarial, circunstancia por la que debe estimarse infundada la apreciación de la autoridad judicial, sobre que la minuta carece de una formalidad externa, por no haber sido firmada ni ratificada por el interesado, en la presencia notarial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355961-7f83f7c3/minutas-formalidades-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MINUTA, VALIDEZ DE LA. (s/clave)
- MINUTAS. (s/clave)
- MINUTAS. (s/clave)
- MINUTAS. (s/clave)
- MINUTAS, VALOR PROBATORIO DE LAS. (s/clave)
- MINUTAS, FUERZA LEGAL DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis