MINUTA, VALIDEZ DE LA.
El artículo 82 de la Ley del Notariado, vigente en el Distrito Federal, no establece forma sacramental para hacer constar que una minuta ha sido firmada ante el notario, y que en su presencia ratificaron sus firmas los contratantes, por lo que es lógico y natural que si la minuta está autorizada con la firma del notario, es porque se cumplió con la formalidad respectiva, ya que, de otro modo, es seguro que no la hubiera autorizado, por otra parte, la falta de la formalidad indicada, implica la nulidad de la minuta, y para resolver sobre esa nulidad, es necesario que se alegue como defensa, por aquel a quien interese que así se declare.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356803-3408b83c/minuta-validez-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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