FIADOR, COMPROBACION DE LA SOLVENCIA DEL.
Si se concede la suspensión del acto reclamado, previa fianza por determinada cantidad, y al proponerse el fiador se exhibe un certificado catastral que acredita que el valor de la propiedad del fiador, asciende a poco más del importe de la fianza fijada; y el Juez respectivo se niega a admitir al fiador, basándose en que el valor de los inmuebles debe ser cuando menos dos veces mayor que el fijado para el otorgamiento de la fianza, debe declararse procedente la queja que se endereza contra dicha resolución, porque al exigir un fiador cuya solvencia se acredite por doble cantidad del importe de la fianza, de hecho se revoca, sin causa legal, el auto que fijó el importe de la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356524-bde9f121/fiador-comprobacion-de-la-solvencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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