APELACION, MATERIA DE LAS SENTENCIAS DE.
Si una cuestión de personalidad resuelta en primera instancia, no fue materia de apelación en la segunda, ni se expresó agravio alguno contra el fallo del inferior, que tuvo por no acreditada la excepción de falta de personalidad opuesta por el demandado, el tribunal de apelación no debe ocuparse, de oficio, de dilucidar una materia no sometida a su jurisdicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357014-2c967c9f/apelacion-materia-de-las-sentencias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1380/36. Elías Teresa y coag. 15 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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