AUDIENCIA EN AMPARO, MULTA POR PROMOVER MALICIOSAMENTE LA PRORROGA DE LA.
El párrafo segundo del artículo 152 de la Ley de Amparo, previene que el interesado que maliciosamente, o con el sólo propósito de obtener la prórroga de la audiencia, ocurre quejándose de la falta a que se refiere el párrafo anterior, o informa al Juez que se le ha negado la expedición de una copia o documento que no hubiere solicitado, sufrirá una multa de 25 a 300 pesos; artículo que es aplicable, si quien solicita se difiera la audiencia, sostiene que la autoridad responsable no expidió las copias que ante ella solicitó, y aquella autoridad informa, sin prueba en contrario, que las copias se hicieron oportunamente, y el interesado no se presentó a recogerlas, ni a expensar los timbres correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357061-ab092a6c/audiencia-en-amparo-multa-por-promover-maliciosamente-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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