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Modo: Corpus Pro

AUDIENCIA EN AMPARO, MULTA POR PROMOVER MALICIOSAMENTE LA PRORROGA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 357061 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2003

El párrafo segundo del artículo 152 de la Ley de Amparo, previene que el interesado que maliciosamente, o con el sólo propósito de obtener la prórroga de la audiencia, ocurre quejándose de la falta a que se refiere el párrafo anterior, o informa al Juez que se le ha negado la expedición de una copia o documento que no hubiere solicitado, sufrirá una multa de 25 a 300 pesos; artículo que es aplicable, si quien solicita se difiera la audiencia, sostiene que la autoridad responsable no expidió las copias que ante ella solicitó, y aquella autoridad informa, sin prueba en contrario, que las copias se hicieron oportunamente, y el interesado no se presentó a recogerlas, ni a expensar los timbres correspondientes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357061-ab092a6c/audiencia-en-amparo-multa-por-promover-maliciosamente-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 14/38. Ruiz Cabañas Antonio. 1o. de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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