PRORROGA, INEXISTENCIA DE LA.
Las facilidades que el acreedor da al deudor para que cubra obligaciones vencidas, no puede constituir una prórroga ni una espera, ya que el plazo de la obligación está cumplido, y sólo se trata de hacerla efectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357715-7f2aee66/prorroga-inexistencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5141/35. Ezquerro Carlos. 5 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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