ESPERA O PRORROGA. CASOS EN QUE NO LA HAY.
No la hay cuando, constituido en mora el deudor, el acreedor acepta algún abono a la deuda, pues no existe el concurso de voluntades que se necesita para la existencia de esas estipulaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817318-9715488b/espera-o-prorroga-casos-en-que-no-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1725/33. Ruiz Juan José. 25 de enero de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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