AUDIENCIA EN EL AMPARO.
Si en un juicio de amparo se pide la remisión de un expediente que obra ante otra autoridad, y aquél se remite pocos días antes del día en que debe tener lugar la audiencia constitucional y el que pidió las prueba solicita se difiera la audiencia, alegando no haber tenido tiempo, atento lo voluminoso del expediente para hacer su estudio y formular sus alegaciones, y que la base y el principio de éstos, cuando fuera diferida la audiencia, serían las objeciones de la falsedad de determinados documentos y actuaciones, no se está en el caso del artículo 80 de la Ley de Amparo, ya que aquéllos obran en los autos que fueron remitidos al juzgado; de manera que no se trata de un documento presentado por una de las partes y que otra de ellas objete como falso; y los motivos invocados al solicitante el aplazamiento de la audiencia, no están fundados en causa alguna de las previstas por el artículo 79 de la Ley de Amparo anterior a la vigente; y, en consecuencia, es legal la resolución del Juez de Distrito que se niega a diferir la audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357794-bab10e0d/audiencia-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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