ALBACEAS, CARGO DE.
El artículo 1686 del Código Civil no tiene el efecto de atribuir a una persona, de pleno derecho, el cargo de albacea, sólo por el hecho de que haya adquirido los derechos de único heredero, sino que es necesario el discernimiento de dicho cargo por el Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358076-1155554a/albaceas-cargo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2533/36. Castillo Juan José. 10 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
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