TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO.
El tercero para los efectos del Registro Público, no puede ser otro que aquel que, siendo extraño al contrato registrado, hace dimanar sus derechos del mismo titular que los transmitió, quien invoca en su favor dicho registro o la apelación del mismo, por lo que es indudable que el causahabiente que se identifica con el primer acreedor hipotecario, tiene la misma condición jurídica de aquél, en lo tocante al ejercicio que se deriva de la garantía hipotecaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358414-c073d928/tercero-para-los-efectos-del-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2307/34. Tena Felipe de J. 26 de agosto de 1936. Mayoría de tres votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en al acta del día. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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