SECUESTRO EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
Si bien es cierto que el Código de Comercio no reglamenta el secuestro judicial en los juicios ejecutivos, sí tiene la disposición explícita del artículo 1392, que funda suficientemente la remoción del depositario, toda vez que el derecho que ese precepto concede el acreedor, de que los bienes embargados sean puestos en depósito de la persona nombrada por el mismo, bajo su responsabilidad, ostensiblemente implica la facultad del propio acreedor, para remover a su arbitrio a ese depositario, de quien es responsable, y sin sujeción a taxativa alguna, por lo tanto, a la falta de cuentas o a la reprobación de las rendidas, de que hablan los preceptos de la ley común, que resultan inaplicables para fundar pretendidas restricciones a la indicada facultad de remoción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358690-e2949dc2/secuestro-en-los-juicios-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEPOSITARIO EN EL JUICIO MERCANTIL. REMOCIÓN DEL. (III.5o.C.98 C)
- BIENES ASEGURADOS. CUANDO SE LEVANTA EL EMBARGO RESPECTO DE ELLOS, DEBE REQUERIRSE POR LA ENTREGA, EN PRIMER ORDEN, AL DEPOSITARIO JUDICIAL Y NO AL ACREEDOR. (VIII.1o.40 C )
- DEPOSITARIOS DE LOS JUICIOS MERCANTILES, REMOCION DEL LOS. (s/clave)
- DEPOSITARIOS JUDICIALES, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- EMBARGO. CAMBIO DE DEPOSITARIO EN EL. (s/clave)
- DEPOSITARIO EN LOS JUICIOS MERCANTILES, NOMBRAMIENTO Y REMOCION DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis