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SECUESTRO EN LOS JUICIOS MERCANTILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358690 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2728

Si bien es cierto que el Código de Comercio no reglamenta el secuestro judicial en los juicios ejecutivos, sí tiene la disposición explícita del artículo 1392, que funda suficientemente la remoción del depositario, toda vez que el derecho que ese precepto concede el acreedor, de que los bienes embargados sean puestos en depósito de la persona nombrada por el mismo, bajo su responsabilidad, ostensiblemente implica la facultad del propio acreedor, para remover a su arbitrio a ese depositario, de quien es responsable, y sin sujeción a taxativa alguna, por lo tanto, a la falta de cuentas o a la reprobación de las rendidas, de que hablan los preceptos de la ley común, que resultan inaplicables para fundar pretendidas restricciones a la indicada facultad de remoción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358690-e2949dc2/secuestro-en-los-juicios-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 5301/35. Samperio Isaac. 5 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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