ACCION, FUNDAMENTO DE LA.
Si por una parte se demanda la rescisión y por otra el cumplimiento de un contrato, es lógico, que, en primer lugar, deba demostrarse la existencia del contrato como elemento base de la acción deducida, toda vez que de su existencia depende la procedencia de la acción ejercitada, ya que no puede rescindirse ni exigirse el cumplimiento de algo que no existe, y tratándose de un elemento de la acción, el estudio de ese punto es no solo legal, sino indispensable, aun cuando las partes lo acepten como cierto, porque sólo en el caso de que la existencia del contrato se encuentre legalmente comprobada, puede pasarse a estudiar si las partes faltaron a su cumplimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358983-bab46a62/accion-fundamento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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