OBLIGACION EN EL PAPEL MONEDA, PAGO DE LAS.
Si la obligación consignada en un pagaré mercantil, se contrajo el día 10 de julio de 1913, con vencimiento el 10 de diciembre del propio año, su pago debe sujetarse a las disposiciones del artículo 1o., fracción II, y 10 de la Ley de 13 de Abril de 1918, y 2o. del decreto de 28 de agosto de 1926, cubriéndose la cantidad adeudada, con la suma equivalente, hecha la conversión al tipo fijado en la tabla contenida en el artículo 10 de la ley primeramente citada, y relativa a la fecha en que se adquirió la obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359316-38efc885/obligacion-en-el-papel-moneda-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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