EXCUSA DE LOS FUNCIONARIOS OFICIALES, JUSTIFICACION DE LA.
Si dentro de un procedimiento mercantil se excusan los componentes del tribunal, de seguir conociendo del negocio, en virtud de que el abogado de una de las partes se ha mostrado irrespetuoso, este hecho no demuestra el que los funcionarios excusados hubieren tenido algún impedimento para conocer del asunto, si se tiene en consideración que la causal expresada para la excusa de referencia, no está comprendida en la clasificación de impedimentos consignados en el artículo 1132 del Código de Comercio, por lo que no puede existir como consecuencia la violación de procedimiento que produce la falta de defensa del quejoso, de acuerdo con la fracción VII del artículo 108 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359325-0dfe113a/excusa-de-los-funcionarios-oficiales-justificacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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