COSTAS.
Si se alega que no hay base establecida por sentencia definitivamente ejecutoriada para fijar la cuantía del negocio y de los honorarios fijados en la planilla de costas, con motivo de haberse promovido y estar aún pendiente de resolución un amparo directo contra la sentencia definitiva dictada en el juicio principal, debe hacerse notar que, aparte de que el acto reclamado debe apreciarse en el juicio de garantías tal como se encuentra probado ante la autoridad responsable, si consta que ya se pronunció sentencia definitiva en el referido juicio principal, confirmando en todas sus partes la de primera instancia, fijando la misma cuantía del negocio, resulta que ha quedado ya sin fundamento el único argumento que se hace valer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360016-865a3368/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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