DEPOSITOS A LA VISTA.
En los depósitos bancarios a la vista, que no se entreguen cerrados y sellados, no puede pretenderse que el banco conserve a disposición del depositante, específicamente, las monedas recibidas, ya que tan sólo está obligado a devolver una cantidad de moneda igual a la por el mismo recibida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360098-f76a8d4b/depositos-a-la-vista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 111/33. Banco de Sonora, S. A. 30 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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