DEPOSITARIO, POSESION DEL.
El depositario detenta a nombre de quien resulte vencedor en el juicio y, por tanto, si se le desposee de aquella tenencia en un juicio en el cual no es parte, ni fue oído ni vencido, se viola el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360203-43814867/depositario-posesion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3082/34. Perea Ildefonso. 14 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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