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PRUEBAS EN AMPARO, SU INCONDUCENCIA DEBE APRECIARSE EN LA SENTENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 360974 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2193

Conforme el artículo 79 de la Ley de Amparo, en el juicio de garantías es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones, siempre que se promuevan y rindan en la audiencia correspondiente; y si se ofrece una prueba que, según el sentir del Juez de Distrito, es inconducente para el fin que se propone, esto no es motivo para desecharla, y su valor se deberá apreciarse en la sentencia respectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360974-077bf2da/pruebas-en-amparo-su-inconducencia-debe-apreciarse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XLI, página 4158. Indice Alfabético. Queja 307/32. Illescas Luis. 13 de agosto de 1934. Mayoría de tres votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLI, página 2193. Queja en amparo civil 296/33. Rivero de Alcocer Estela. 16 de julio de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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