SUELDOS, EMBARGO DE.
Si se endereza el amparo contra el embargo de sueldos, es indudable que el perjuicio que se causa al quejoso es irreparable, puesto que no puede ser remediado con la oposición a la ejecución, que sólo tiende a hacer valer las excepciones que se tenga para destruir la acción; ni tampoco en la sentencia definitiva, ya que por el simple hecho de embargo, que surte el efecto de retención, se vería privado el quejoso, desde luego, de los elementos de subsistencia que le proporcionan sus sueldos; y por tanto, el amparo no es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361294-1880d052/sueldos-embargo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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