DOMICILIO CONYUGAL, ABANDONO DEL, A QUIEN CORRESPONDE SU PRUEBA.
La demanda por abandono del domicilio conyugal sin justa causa, entraña una proposición negativa que es imposible acreditar de una manera directa, según el texto expreso del artículo 321 del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, que corresponde al 355 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y, consiguientemente, toca al demandado acreditar la causa en que funda su derecho para vivir separado del otro cónyuge; pues si niega, necesariamente su negativa envuelve la afirmación expresa de un hecho, como si, por ejemplo, la mujer alega que si está fuera del domicilio conyugal, es porque su esposo la expulsó o le dio permiso para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361364-b02154ec/domicilio-conyugal-abandono-del-a-quien-corresponde-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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