PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
Si la ley exige que los interrogatorios directos que se formulan a los testigos, se presenten con dos días de anticipación de la audiencia, es para que pueda tener conocimiento de ellos la contraparte y hacer repreguntas del caso; así es que la víspera de la audiencia se presentan las copias de los interrogatorios y la contraparte asiste a la audiencia, tiene conocimiento de los interrogatorios y formula repreguntas, es evidente que la citada irregularidad no le puede causar agravio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361386-3b0f17cc/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2721/33. Osnaya Luis. 6 de marzo de 1974. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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