Corpus
Modo: Corpus Pro

SUPLICA Y QUEJA IMPROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361447 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2766

Si con motivo de haberse desechado un recurso de súplica interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de menor cuantía, se ocurre en queja al Tribunal Superior del Distrito, y éste declara improcedente dicha queja, e impone al quejoso y a su abogado una multa, resulta que como el recurso de queja interpuesto, no se encuentra comprendido en alguno de los casos previstos por el artículo 723 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y por otra parte, la súplica sólo procede contra las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia, en las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, al declararlo así el expresado tribunal de alzada, no viola, en manera alguna, las garantías consignadas en la Constitución; y en cuanto a la multa, tampoco existe violación alguna, porque el propio tribunal está facultado para imponerla, conforme el artículo 726 del citado Código de Procedimientos Civiles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361447-dcc79924/suplica-y-queja-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4602/33. Díaz Nicolás. 21 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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