ACREEDORES QUIROGRAFARIOS, DERECHOS DE LOS.
Los acreedores quirografarios, por no tener un derecho real sobre las propiedades del deudor, no pueden considerarse como terceros para los efectos del registro, aun cuando no hayan intervenido en el contrato, porque la ley sólo se refiere a conflictos de derechos reales, y la falta de registro de un derecho de ésta naturaleza, no puede inducir a error a los acreedores que no han procurado su aseguramiento por alguno de los medios que establece la ley, y los repetidos acreedores no pueden trabar embargo sobre bienes que han salido del patrimonio del deudor, aunque el acto no haya sido inscrito en el registro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362126-b79d7c86/acreedores-quirografarios-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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