Corpus
Modo: Corpus Pro

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362883 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1866

La caducidad de la instancia, por falta de promoción, como lo previene en las disposiciones relativas de la legislación civil de Chihuahua, no procede cuando haya dejado de promoverse por fuerza mayor; debiendo entonces contarse el plazo para la caducidad, desde que los litigantes pudieron instar en los juicios; e indudablemente no tuvieron esa posibilidad cuando, por razón de un movimiento revolucionario, dejaron de existir autoridades constitucionales capacitadas para dictar providencia alguna en los negocios judiciales pendientes, pues es indiscutible que para hacer una promoción ante una autoridad determinada es requisito esencial la existencia legal de la misma autoridad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362883-8778d443/caducidad-de-la-instancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1364/31. Caja de Ahorros de la República Mexicana. 2 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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