CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La caducidad de la instancia, por falta de promoción, como lo previene en las disposiciones relativas de la legislación civil de Chihuahua, no procede cuando haya dejado de promoverse por fuerza mayor; debiendo entonces contarse el plazo para la caducidad, desde que los litigantes pudieron instar en los juicios; e indudablemente no tuvieron esa posibilidad cuando, por razón de un movimiento revolucionario, dejaron de existir autoridades constitucionales capacitadas para dictar providencia alguna en los negocios judiciales pendientes, pues es indiscutible que para hacer una promoción ante una autoridad determinada es requisito esencial la existencia legal de la misma autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362883-8778d443/caducidad-de-la-instancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, ACTUACIONES POSTERIORES, NO INTERRUMPEN EL PLAZO DE LA. (s/clave)
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. (s/clave)
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES QUE LA ESTABLECEN. (s/clave)
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis