INTERDICTOS, TERMINO DE PRUEBA EN LOS.
El hecho de que los términos en los interdictos sean fatales e improrrogables, no excluye la posibilidad de que, en relación con el término de prueba, se pueda conceder término supletorio, porque la naturaleza de los términos en tal procedimiento, no puede, en modo alguno, impedir que se reciban, en el término supletorio de prueba, las diligencias que, pedidas en tiempo, no hayan podido practicarse, por causas independientes del interesado, o que provengan de caso fortuito o fuerza mayor o de dolo del colitigante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363300-90512df1/interdictos-termino-de-prueba-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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