ESTADO CIVIL.
La falta de cumplimiento de lo dispuesto por la ley civil, respecto a la presentación de una persona dentro de determinado plazo, al Registro Civil, para que se inscriba su nacimiento, no puede dar lugar a la sanción, consistente en la nulidad del acta del registro, nulidad que sólo puede ser declarada con apoyo en algún precepto legal, que expresamente lo establezca, y mediante el procedimiento que la ley señala.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363505-8cec56bf/estado-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1404/31. Arrieta Ponce J. Jesús. 18 de noviembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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