CONCURSO, JUICIO DE.
Tratándose de un juicio de concurso, y de acreedores que han promovido juicio ejecutivo, que se encuentra pendiente de fallarse en segunda instancia al abrirse el concurso, deben presentarse al causar ejecutoria la sentencia respectiva, al referido juicio universal, sin que adquiera más derechos, por virtud del fallo que se dicta en su favor, que el de convertir en indiscutible la existencia y la cuantía de su crédito. Pero si se hubiere llegado a practicar embargo en el juicio ejecutivo, tal embargo no debe convalecer ni, por lo mismo, surte los efectos de mantener el depósito en favor del acreedor embargante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363582-bc5dc1e5/concurso-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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