INSTITUCIONES DE CREDITO, SUSPENSION DE PAGOS DE LAS.
De acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 345 de la Ley General de Instituciones de Crédito, la declaración del estado de suspensión de pagos, produce el efecto de que no se pueda exigir pago alguno, ni deducir acciones judiciales contra el banco deudor, quedando en suspenso sus obligaciones, que sólo podrán hacerse efectivas en los términos de dicha ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364060-358e64ae/instituciones-de-credito-suspension-de-pagos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2159/30. The Tampico Banking Company. 3 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- INSTITUCIONES DE CREDITO, LIQUIDACION DE LAS. (s/clave)
- SUSPENSION DE PAGOS, EFECTOS DE LA. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CREDITO, NO ESTAN OBLIGADAS A OTORGAR FIANZA PARA LA SUSPENSION. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CREDITO, SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO SOLICITADA POR LAS. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CREDITO, NO ESTAN OBLIGADAS A OTORGAR FIANZAS EN AMPARO. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CREDITO (COMPAÑIAS DE FIANZAS). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis