COPIAS PARA LA REVISION.
Si al interponer el recurso, no se acompañan todas las copias necesarias para las partes en el amparo, tal hecho no es motivo para que se deseche la revisión y se declare ejecutoriada la sentencia de primera instancia, pues no hay una sola disposición legal que autorice a proceder en tal forma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364419-44ac8349/copias-para-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 395/27. Soto Carlos. 18 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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