DIVORCIO.
Es competente para conocer del juicio de divorcio, el Juez del domicilio de los cónyuges, y conforme al artículo 27 del Código Civil del Distrito Federal, para adquirir el domicilio, no basta vivir en determinado lugar, sino que es necesario que la residencia sea habitual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364557-a233f2f4/divorcio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2336/29. Delgado de Zárraga Esther. 17 de febrero de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Joaquín Ortega y Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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