HIPOTECAS.
La falta de derecho para hipotecar, no debe confundirse con la falta de mandato, la primera, está sancionada con la nulidad de la hipoteca, en tanto que la segunda puede ser purgada por la ratificación de aquel cuya representación no era perfecta en el momento de celebrarse el contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365376-c94b823c/hipotecas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3864/26. Guízar Valencia Manuel. 16 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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