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Modo: Corpus Pro

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO LAS PARTES SON DOS SINDICATOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366492 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 629

No podrá suplirse en materia de trabajo la deficiencia de la queja, si no se dan los supuestos de los artículos 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Federal y 76, párrafo final, de la Ley de Amparo en vigor; esto es, si no se está frente a una relación obrero patronal, que es condición indispensable para que haya "parte obrera", sino que las partes son dos sindicatos, que por razón de igualdad procesal no pueden considerarse comprendidos en aquellos preceptos, no puede operar la suplencia de la queja.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366492-82fd1ef8/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 530/56. Sindicato de Cordeleros de Yucatán y de la Liga de Trabajadores en Artefactos de Henequén. 20 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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