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Modo: Corpus Pro

ENFERMEDADES NO PROFESIONALES. OBLIGACIONES DE LOS PATRONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366535 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 261

Ni el artículo 123 constitucional, ni la Ley Federal del Trabajo, establecen obligación alguna para los patrones en el sentido de que éstos deban pagar los salarios de los días en que los obreros dejen de laborar por enfermedades no profesionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366535-e1732e48/enfermedades-no-profesionales-obligaciones-de-los-patrones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4601/54. Balneario "Villa del Mar". 20 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

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