ENFERMEDADES NO PROFESIONALES. OBLIGACIONES DE LOS PATRONES.
Ni el artículo 123 constitucional, ni la Ley Federal del Trabajo, establecen obligación alguna para los patrones en el sentido de que éstos deban pagar los salarios de los días en que los obreros dejen de laborar por enfermedades no profesionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366535-e1732e48/enfermedades-no-profesionales-obligaciones-de-los-patrones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4601/54. Balneario "Villa del Mar". 20 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
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