TRABAJADORES DE CONFIANZA, REMOCION DE LOS (PRESCRIPCION).
El hecho de que un trabajador, relevado de un puesto de confianza, obtenga otro puesto al servicio del mismo patrón, o contractualmente tenga derecho a él, no implica que no haya existido una terminación de su contrato primitivo, que de ser injustificada, le da el derecho a que se refiere la fracción XXII del artículo 123 constitucional, y, por tanto, la acción correspondiente prescribe en el término de un mes, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366764-f314017c/trabajadores-de-confianza-remocion-de-los-prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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