SALARIO, RETENCION INDEBIDA DEL.
Si el motivo esgrimido por la empresa para no satisfacer el monto de los salarios ya devengados por el trabajador, fue la no devolución por parte de este de los implementos de labor, debe estimarse que no se justifica en manera alguna la conducta asumida por la empresa, ya que al tenor de lo establecido por el artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo, el salario no debe ser retenido por el patrón y sólo es susceptible de sufrir descuentos, por las razones y en los términos que el propio precepto señala, sin perjuicio de que el patrón, por los medios legales pertinentes, pueda obtener del trabajador la devolución de los útiles que le pertenecen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366963-42f0ef8c/salario-retencion-indebida-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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