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DESPIDO DEL TRABAJADOR, LOS MOTIVOS QUE LO JUSTIFIQUEN DEBEN EXPONERSE ANTE LA JUNTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367008 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 165

Ninguna disposición de la Ley Federal del Trabajo, ni de algún otro ordenamiento, impone a los patrones la obligación de hacer saber a los trabajadores despedidos los motivos en que fundan la rescisión del contrato, y es ante las juntas, cuando dichos trabajadores promueven el correspondiente juicio, donde los patrones deben exponer y probar las causas justificativas del despido; sin que pueda decirse que por ser así, los trabajadores quedan privados de defensa, ya que con posterioridad a la audiencia de demanda y excepciones, en la de pruebas y alegatos, pueden ofrecer y rendir los medios de convicción que a su derecho convenga para destruir las excepciones del demandado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367008-c2a86740/despido-del-trabajador-los-motivos-que-lo-justifiquen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3346/53. Arce Flores Eleodoro. 10 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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