TRABAJADORES, CAMBIO DE TURNO DE LOS.
La permanencia de un trabajador en determinado turno durante varios meses, establece la presunción juris tantum de que su contrato de trabajo se concreta a que los servicios deban prestarse en ese turno y no en otro. De manera que si el patrón demandado se excepciona alegando que tiene el derecho de cambiar de turno al trabajador, a él le corresponde probar la existencia de tal derecho, ya exhibiendo el contrato de trabajo que se lo confiere o el reglamento de trabajo que forma parte integrante del contrato, pues de lo contrario, la presunción que favorece al trabajador surte sus efectos jurídicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367019-efe228ec/trabajadores-cambio-de-turno-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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