TRABAJADORES FERROVIARIOS EXTRAS.
Las personas miembros de un sindicato que figuran en los escalafones de la empresa con el carácter de extras, sólo deben considerarse como trabajadores de la misma durante los lapsos en que prestan sus servicios y perciben los salarios correspondientes, mas no durante las épocas en que no desempeñan puesto alguno, toda vez que de estimarse lo contrario se llegaría al absurdo de dar carácter de trabajador a quien no desempeña labores para un patrón ni percibe salario alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367362-b79cf62d/trabajadores-ferroviarios-extras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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