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EXCEPCIONES Y RECONVENCION EN MATERIA DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367459 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3059

Cuando en un juicio laboral, además de oponerse una excepción se contrademanda ejercitando una acción, la autoridad juzgadora no debe hacer caso omiso de la excepción opuesta por el demandado ni convertir la acción contrademandada en excepción, sino que debe estudiar tanto la acción original como la contrademandada en relación con sus correlativas excepciones. Ahora bien, si se reclama la indemnización constitucional por despido injustificado, y la excepción que se opone es la de abandono del trabajo, probado éste, ya no es del caso estudiar la acción de rescisión del contrato contrademandada, porque por el hecho del abandono queda roto y no se puede rescindir un contrato que ya no existe, y si no se probase la excepción de abandono, procede la condena al pago de la indemnización y al de cincuenta y cuatro días de salarios caídos, lo que a su vez da por terminado el contrato y hace inútil el estudio de la acción de rescisión contrademandada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367459-4a72357c/excepciones-y-reconvencion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4409/53. Delgado Avilés Severiano. 12 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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