NULIDAD EN MATERIA DE TRABAJO.
No cabe la nulidad de lo actuado cuando en el momento de actuarse, los proveídos o resoluciones dictados por la autoridad son correcta consecuencia de las promociones o el planteamiento de las partes; de manera que si por conocimiento posterior de hechos anteriores a lo actuado, llega a estimarse que ha cambiado la situación jurídica por ser otro el representante legal del demandado, no es un incidente de nulidad de lo actuado lo que procede, sino enderezar las acciones contra quien deban ejercitarse o llamar a juicio a quien aparezca como sujeto pasivo de las obligaciones que se demandaron de quien legalmente no era ya tal sujeto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367630-c0f8bd3a/nulidad-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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