CLAUSULA DE EXCLUSION, APLICACION DE LA.
Conforme a los artículos 236 y 246 de la Ley Federal del Trabajo, la cláusula de exclusión sólo debe aplicarse cuando las dos terceras partes de los miembros del sindicato lo acuerden, siempre que se hayan justificado los motivos y cumplido las formalidades de procedimiento que indiquen los estatutos del propio sindicato; de donde resulta que la Junta está obligada a examinar si para aplicar la cláusula de exclusión se han justificado los motivos de la misma, llenando las formalidades correspondientes. Por otra parte, si se toma en consideración la trascendencia de la cláusula de exclusión, cuyos efectos son los de impedir al afectado el ejercicio de sus actividades laborales como elemento necesario para la sustentación y mantenimiento de él y de su familia, es necesario admitir que tratándose de la aplicación de la cláusula de exclusión debe contarse con los elementos de convicción necesarios para obtener la conclusión de que el trabajador ha cometido actos sancionados en los estatutos con la expulsión y que se han reunido las formalidades que los propios estatutos indican.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367765-ca8b857c/clausula-de-exclusion-aplicacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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