PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA DE TRABAJO, NO PUEDEN SUSTITUIRSE LOS TESTIGOS QUE DEBEN DESAHOGARLA.
La parte oferente de la prueba testimonial, no puede sustituir los testigos ofrecidos, por otros, en el momento de recibirse su testimonio, aunque aleguen haberse equivocado en la designación de los nombres de los testigos, al ofrecerla, porque de admitir tal sustitución, se daría pábulo a la comisión de abusos por litigantes inescrupulosos, y, además, de hecho se permitiría el ofrecimiento de otra prueba testimonial distinta a la ofrecida, después de que ya se hubiese cerrado el ofrecimiento de pruebas, en contravención a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368207-d8e454f3/prueba-testimonial-en-materia-de-trabajo-no-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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