RIESGO PROFESIONAL.
Si la empresa agraviada sostiene que el trabajador fallecido no estaba a su servicio, porque por su propia voluntad y en contra de los intereses de la empresa, abandonó su centro de trabajo para ir a tomar un refrigerio, no obstante que estaba obligado a tomarlo dentro del almacén en que desarrollaba sus labores y no en la calle, pero si bien ciertamente cuando sufrió el accidente el trabajador había salido del sitio donde laboraba con objeto de desayunar, pues así la reconoció al empresa en su demanda inicial, en cambio no se probó que estuviera obligado a tomarlo dentro de ese sitio, como lo afirma la empresa agraviada, no por ende, que indebidamente hubiese salido del mismo; resulta que aunque el accidente no ocurrió durante el ejercicio mismo del trabajo, sí aconteció con motivo o como consecuencia de éste, de lo que debe concluirse que en el caso se cumplen las características que el artículo 123 constitucional, en su fracción XIV, y los artículos 284 y 285 de la Ley Federal del Trabajo atribuyen a los riesgos profesionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368268-f70e7b59/riesgo-profesional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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