DESPIDO INJUSTIFICADO.
La excepción que alegue la parte patronal, de acuerdo con la fracción II, del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, debe comprobarse y cuando la empresa simplemente alega esta excepción sin comprobarla ni concurrir a la audiencia relativa para producir prueba en tal sentido, debe tenerse por infundada. La Junta no puede basar en esta simple negativa la justificación de la separación del trabajador, si el patrón no prueba ninguna justa causa para separar a aquel, y el laudo que absuelva en tal circunstancia en realidad abarca puntos que no son objeto de la litis y es violatorio por incongruente, del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368608-e2b1f628/despido-injustificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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