Corpus
Modo: Corpus Pro

SALARIOS, EL TRABAJADOR DEBE PROBAR QUE SE PRESENTO Y NO LE HICIERON EL PAGO DE ELLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369068 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1564

Si el trabajador demanda de la empresa, la rescisión de su contrato de trabajo por falta de probidad imputable a la misma, toda vez que le retuvo injustificadamente los salarios devengados durante ciertas semanas, y la indicada empresa opone como defensa que el pago no se hizo debido a que el actor no se presentó a recibirlo; debe decirse que aunque es verdad que las empresas están obligadas a pagar con toda oportunidad los salarios devengados por el trabajador y a justificar en consecuencia, que efectúan el pago, también lo es que cuando se excepcionan en tal sentido, o sea, que el actor no se presentó a recibir el pago de sus salarios, a dicho trabajador corresponde la prueba del hecho contrario, por ser de naturaleza y esencia positiva, esto es, el actor debió acreditar que el Rayador de la fábrica se negó a entregar la tarjeta en la cuenta de raya, para que se efectuara el pago y que la empresa a pesar de que conocía esa circunstancia, se rehusó a cubrir los salarios, pues sólo con los presupuestos ya dichos, habría causa fundada para la rescisión del contrato por hechos imputables al patrón.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369068-9a7720ef/salarios-el-trabajador-debe-probar-que-se-presento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4386/50. Estrada Sixto. 16 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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