INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, DERECHO DE LOS ASCENDIENTES, A LA.
De acuerdo con el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, los ascendientes son acreedores a la indemnización a falta de descendientes, a no ser que se demuestre que no dependían económicamente del trabajador fallecido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369188-fdcff279/indemnizacion-por-muerte-del-trabajador-derecho-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2317/47. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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