JUBILACION, CUANDO EMPIEZA A CORRER EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION DE LAS PENSIONES NO COBRADAS.
La obligación de las empresas para jubilar a sus trabajadores, es imprescriptible, y solo pueden prescribir las pensiones no cobradas, y si respecto a estas la Junta responsable conceptuó en su laudo; que la prescripción empezó a correr desde la fecha en que por medio de una prueba pericial el actor tuvo conocimiento de la incapacidad total permanente que acredita su jubilación, debe decirse que la prescripción en estos casos empieza a cursar, no desde la fecha en que por medio de prueba irrefutable, rendida en un conflicto, el reclamante se entera de la incapacidad, sino desde la fecha del certificado médico que presente en apoyo de su afirmación. En el caso, la responsable condenó a la parte quejosa a pagar al actor las pensiones solo desde la fecha en que presentó la demanda, acto que interrumpe el curso de la prescripción, aun cuando sus razonamientos al propósito aludido sean erróneos, en nada perjudican a la parte quejosa, puesto que no se le impone la obligación de cubrir pensiones comprendidas en lapsos anteriores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369478-d3859c58/jubilacion-cuando-empieza-a-correr-el-termino-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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