TRABAJO FORMA DEL CONTRATO DE.
Conforme a la fracción II, del artículo 26 de la Ley del Trabajo, el contrato de trabajo puede ser verbal, en caso de trabajo accidentales o temporales, que no excedan de sesenta días, y en caso contrario, la falta de contrato escrito le es imputable al patrón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369974-86469de1/trabajo-forma-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8792/47. Cía. Minera Asarco,
S. A. Unidad de Charcas. 11 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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