PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
De acuerdo con la fracción II del artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo, no basta con que el titular de un derecho haga alguna gestión ante su deudor, para que se tenga por interrumpido el curso de la prescripción, sino que es indispensable para ello, que la persona en cuyo favor corre la prescripción, reconozca el derecho de aquélla contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables. Por tanto, es infundado el concepto de violación, que se refiere a que la Junta indebidamente declaró prescrita la acción del sindicato quejoso, para exigir a la demandada el cumplimiento de lo pactado, a pesar de que la prescripción quedó interrumpida a consecuencia de las diversas gestiones hechas por la misma agrupación quejosa, por escrito o por conducto de la autoridad de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370137-49422a01/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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