TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, TACHAS A LOS.
Si la quejosa tachó a los testigos de la contraria, por ser manifiesta la falsedad de uno, y por el parentesco de consanguinidad del otro, con dicha parte contraria, y en demostración de su aserto, rindió pruebas documentales que la Junta admitió, reservándose para decidir sobre esta cuestión de tachas, en el laudo correspondiente, es claro que si la responsable no estudió ni calificó esas pruebas, reduciéndose en uno de los considerandos de su laudo, a sostener que las pruebas se referían únicamente a invalidar las declaraciones de sus testigos, y que no eran de tomarse en consideración, porque la testimonial se apreció en cuanto a las declaraciones que en sí encierra esa prueba; debe decirse que si las tachas son el medio autorizado por la ley para justificar las impugnaciones que se hacen respecto de la credibilidad que merezcan los testigos, siempre en orden a los hechos motivo de sus declaraciones, evidentemente que si no se relaciona una prueba con otra, por el hecho de que la prueba testimonial se estimó en cuanto a las declaraciones que en sí encierra y fundándose en esta particularidad, deja de estimarse la prueba de tachas, se coloca a quien la rindió, en estado de indefensión, que es contrario a los postulados de la ley constitucional, máxime que, en la especie, la prueba más importante en la que se funda el laudo es la testimonial de que se habla. Por tanto, la Junta incurrió en violación de garantías, lo que amerita que se conceda el amparo para el efecto de que dicte un nuevo laudo, en el que estudie y califique la prueba de tachas y resuelva, en consecuencia, de acuerdo con lo que establece el artículo 551 de la ley de la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370546-4c64db64/testigos-en-el-procedimiento-obrero-tachas-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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